lunes, 4 de junio de 2012

EMPRESA

NOMBRE DE LA EMPRESA: BAMA de SA. de C.V.

ESLOGAN: “ Lo mejor a tu alcance”
 
GIRO DE LA EMPRESA: Servicio de Exportación y de Importación

TAMAÑO DE LA EMPRESA: Mediana

ORIGEN DE CAPITAL: Privado
OBJETIVOS:

A corto plazo: Destacar entre otras empresas para ser la mejor empresa encargada de la importacion y de la exportacion

A mediana plazo: Una vez que nuestra empresa sea reconocida esperamos juntamente con nuestros accionista obtener buenas ganancias

A largo plazo: Que nuestra empresa exportadora crezca y sea reconocida como la mejor empresa encargada de importar y de exportar diversos productos en varios lugares de la Republica Mexicana y compren nuestros productos y se llegue a extender a nivel mundial


ANTECEDENTES:

La empresa BAMA se origino a principios del año 2012 por la empresaria Pamela Barrios Matus cuya carrera universitaria es Ingeniería Industrial. La empresa BAMA empezó como una pequeña empresa encargada de importar y exportar productos entre Guatemala y México. Poco a poco fue creciendo con el fin de generar mas empleos y de extenderse por toda la Republica Mexicana

MISIÓN:

La misión de esta empresa es colocarnos como la mejor empresa de exportación y de importación empezando a nivel nacional y extendiéndose a nivel internacional

VISIÓN:

La visión que esta empresa tiene es expandir nuestro negocio con el fin de que la economía en muchas empresas crezca y generar mas empleo a personas deseosas de trabajar

PLANES:

Los planes de nuestra empresa es principalmente importar y exportar productos empezando por la zona de Chiapas y obtener una buena ganancia para así poder extendendernos por la Republica Mexicana. Generar mas empleo a las personas deseosas de trabajar y a las personas con necesidades
PROPOSITOS:
Nuestro proposito es brindarle el mejor servicio de importación y exportación al cliente para que conozcan nuestro mango de la zona Chiapaneca.
RECURSOS:
  • Financiero: Los recursos financieros son el efectivo y el conjunto de activos financieros que tienen un grado de liquidez. Es decir, que los recursos financieros pueden estar compuestos por:
    - Dinero en efectivo
    - Préstamos a terceros
    - Depósitos en entidades financieras
    - Tenencias de bonos y acciones
    - Tenencias de divisas
  • Materiales: Los recursos materiales son los bienes tangibles que la organización puede utilizar para el logro de sus objetivos. En los recursos materiales podemos encontrar los siguientes elementos:

- Maquinarias

- Inmuebles

- Insumos

- Productos terminados

- Elementos de oficina

- Instrumentos y herramientas

  • Humano: en este recurso contamos con un amplio personal deseoso de trabajar y especializado en varias zonas.
  • Tecnológico: en este recurso nuestra empresa esta totalmente a la vanguardia de la tecnología. con recursos renovados con el fin de brindarles un mejor servicio y la mejor calidad de nuestro producto.
ÁREAS:
-Producción: Elaboración, suministro, coordinación de productos.
-Mercadotecnia: Factores y hechos que influyen en el mercado para ofrecer un producto.
-Finanzas: Obtención de fondos y suministro de capital como lo que es la administración etc.
-Recursos Humanos: Conseguir y conservar un grupo humano de trabajo
ORGANIGRAMA



B.C.E.

 Quienes estan interesados en exportar e importar
1.- Empresas con potencial exportador

acta constitutiva

Capitulo 1

En la ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, a los 7 siete días del mes de Junio del 2012 dos mil doce, ante mí, Licenciado Sergio Alberto Amores Gutierrez, Notario Público Número 124, en actual ejercicio para el Estado de Chiapas, comparecio;Catherine  Pamela Barrios Matus

Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 24 de Mayo del presente año. Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0007000250 cero cero cero siete cero cero cero dos cinco cero, documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - -

Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C L A U S U L A S



- - - - - - - - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará ´´SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION´´, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: - a) Todo acto de comercio relacionado con la IMPORTACION Y EXPORTACION; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - - - -

A) Celebrar toda clase de contratos, , que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -



B) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



C) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -



TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad deTapachula, pudiendo establecer representaciones, sucursales, franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Unico o en su caso el Consejo de Administración, podrán designar domicilios convencionales, en nuestro caso el mejor ejemplo es el domicilio del Representante Legal de la Empresa,Vanessa Solis Caballero, 10 av sur no. 74.

CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 36 meses, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -

QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos los socios extranjeros futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C A P I T U L O II



- DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo determine la Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA TERCERA.- El Administrador Único o los Miembros del Consejo de Administración tendrán que ser accionistas y durarán tiempo indefinido en el desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos, y percibirán las remuneraciones que determine la asamblea general de accionistas, continuarán en sus funciones aún cuando hubiere concluído el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA CUARTA.- El Administrador Único, los Consejeros en su caso, y demás empleados que determine el Consejo, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, deberán caucionar sus manejos a satisfacción del Consejo o de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA QUINTA.- Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir por lo menos la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.-- - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, ejercerá con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Administrar los bienes y negocios de la sociedad con todas las facultades generales y las especiales, aun las que, conforme a la ley, requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna, en los términos del Articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - -

b).- Ejecutar actos de dominio respecto a los bienes y derechos de la Sociedad, igualmente con todas las facultades generales y las especiales, aún las que conforme a la Ley requieran Poder o cláusula especial, sin limitación alguna en los términos de los mencionados Artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c).- Representar a la sociedad inclusive ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o Municipales, Administrativas o Judiciales o ante árbitros o arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las atribuciones propias del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales, aún las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del citado Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz, entre estas facultades de una manera meramente enunciativa las mencionadas en el Artículo 2486 dos mil cuatrocientos ochenta y seis del ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este mandato pueda: desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir controversias a través de amigables componedores, entablar toda clase de recursos, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, así como presentar testigos, comparecer a remates, haciendo posturas, mejoras o pujas, recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; se le confieren facultades expresas para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar perdones, interponer y desistirse del juicio de amparo y sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda clase de asuntos penales y laborales. - - - - - -

d).- Mandato General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para tener la representación patronal, para los efectos de los artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y cuatro, fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones I primera, II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, 787 setecientos ochenta y siete, 788 setecientos ochenta y ocho, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve, 880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres, 884 ochocientos ochenta y cuatro y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; podrá actuar frente o ante:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1).- Los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos.- - - - -

2).- Los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la sociedad en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo podrá celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, absolver y articular posiciones, podrá pagar y recibir pagos, podrá interponer toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo, y desistirse de unos y otros.-

e).- Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, para que se tramite todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal y administrativa, ante quien corresponda, enunciativamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en todas y cada una de sus dependencias, incluyendo Servicios de Administración Tributaria (S.A.T.), Administración General de Recaudación, Auditoría Jurídica de Ingresos y Aduanas, Administraciones Locales de Recaudación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de Finanzas y Administración del Estado, Tesorería Municipal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás Organismos descentralizados o Paraestatales que directa o indirectamente se relacionen con asuntos fiscales y administrativos; pudiendo en consecuencia: firmar, gestionar, tramitar, oír y recibir notificaciones, ofrecer, promover, presentar y rendir pruebas, presentar promociones y toda clase de documentos, formular alegatos, interponer recursos, presentar toda clase de documentos, suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir, resolver contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo anterior enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el mandato más amplio como en derecho sea posible y sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

f).- Emitir, suscribir, aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

g).- Nombrar y remover a los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones.

h).- En el caso de existir Consejo de Administración, actuar en el desahogo de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus miembros y en su defecto por medio del Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

i).- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, interpretarlos y proveer a su mejor aplicación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

j).- Nombrar mandatarios con todas las facultades que en cada caso estime pertinentes, de las que le son propias, al mismo Consejo o al Administrador Único, en su caso, así como revocar los respectivos mandatos. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

k). – Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar a las personas que habrán de girar en contra de ellas. - - - - - - - -

DÉCIMA SÉPTIMA.- El Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración en su caso, será el representante legal de esta Sociedad y del Consejo y cumplirá los acuerdos de este ultimo sin necesidad de resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá las facultades asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta anterior y podrá ejercitarlas sin restricción alguna. Nosotros optamos por manejarnos por medio de un administrador único y no un consejo, su nombre es Pamela Denisse Solis . - - - - - - - - - - - - - -

C A P I T U L O III

- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I G I L A N C I A - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA OCTAVA.- La vigilancia de la sociedad será encomendada a un Comisario, que será designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros elegimos Comisaria a

Guillermo Morales Cifuentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA NOVENA.- El Comisario durará en su encargo un período indefinido, no necesita ser accionista de la sociedad y podrá ser reelecto; continuará en funciones hasta que la persona designada para sustituirlo, tome posesión del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA.- El Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones enumeradas en el Artículo 166 ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA PRIMERA.- El Comisario otorgará las mismas garantías estipuladas en la cláusula décima cuarta de esta escritura para los consejeros, y no podrá retirarlas hasta que su gestión haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C A P I T U L O I V

- - - - - - - -- - - - - - - - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos incluidos en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - - - - - - -

Todas las demás serán ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---

VIGÉSIMA TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de Administración o por el Comisario; sin embargo los accionistas que representen por lo menos el 33% treinta y tres por ciento del capital social, podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario convoquen a una asamblea general de accionistas para discutir los asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista dueño de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones con este objeto. - - - - - - - -

VIGÉSIMA CUARTA.- Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea. Las convocatorias contendrán la Orden del Día y deberán estar firmadas por la persona o personas que las hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA QUINTA.- Las asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria, si el capital social está totalmente representado en el momento de la votación. - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA SEXTA.- Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por la persona que designaren mediante Mandato otorgado ante dos testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las asambleas, así como por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA OCTAVA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente del Consejo de Administración en su caso, y actuará como Secretario el del propio Consejo o quien se designe expresamente para tal efecto. En caso de que cualquiera de ellos estuviere ausente, por la persona o personas a quien o quienes designen los accionistas presentes, por mayoría de votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA NOVENA.- Las asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del Día deberán:- - - -

1.- Discutir, aprobar, modificar y resolver lo conducente en relación con el balance general y demás documentos contables después de haber oído el informe del Administrador Único, del Consejo de Administración en su caso, y del Comisario.- - - - - - -

2.- Nombrar al Administrador Único, a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.- Decidir sobre la aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - - - - -

TRIGÉSIMA.- Para ser válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de accionistas, celebradas por virtud de la primera convocatoria, deberán reunir por lo menos el 50% cincuenta por ciento del capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de acciones. En segunda Convocatoria, la Asamblea será válida con las Acciones que comparezcan y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Las Asambleas Extraordinarias requerirán el Quórum que establecen los Artículos 190 ciento noventa y 191 ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- C A P I T U L O V

- - - - - - - - - - - - - - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - - -

TRIGÉSIMA QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e impuesto sobre la renta, se aplicará como sigue: a) Se separará un 5% cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% veinte por ciento del capital social. b). Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial. c).- Del remanente se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea. d). Los sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por aplicar. - - - - - - - - - - -

TRIGÉSIMA SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número de acciones.- - - - - - - - - -



C A P I T U L O VI - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -

CUADRAGÉSIMA.- Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará a lo que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables a la materia. - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -

ÚNICO.- Los socios fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:- - - - - - - - - - - - -

1.- Deciden que la sociedad sea administrada por un Administrador Único designándose para tal cargo a la señorita Olga Lidia Solís Román Segura a quien se le confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. Décima Sexta de estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Se designa Comisario a Silvia Solís Román

3. Asimismo se le otorgan a la señorita Alma Delia Solís Román la facultad de Subgerente, así como es la directora Olga Lidia Solís Román.- - - - - - - - - - - - - -

4. Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y en su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chihuahua supletorios en materia mercantil, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".- - - - - -

"ARTICULO 2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -

YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos originales que tuve a la vista, con los cuales me remito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Catherine Pamela Barrios Matus

(Presidente de la empresa)
El llamado TLC Unico entre México y Centroamérica sustituirá a los tres acuerdos comerciales que México aún tiene con países de la región: uno con Guatemala, Honduras y El Salvador, conocido como el del Triángulo del Norte; otro con Nicaragua, y uno más con Costa Rica.

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IMPORTACION



inscribirse en los padrones de importación (general y en su caso de sectorial), cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, contratar los servicios de un agente aduanal o realizar la importación mediante un apoderado aduanal, según corresponda, pagar las contribuciones al comercio exterior que se generen o en su caso las cuotas compensatorias, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía, entre otros, activar el mecanismo de selección automatizado y entregar las mercancías al interesado para que ésta ingrese a nuestro país. Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.

DOCUMENTOS PARA IMPORTAR

*Factura, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas pueden presentarse en original o copia.

La factura comercial debe contar con los siguientes datos:

*Lugar y fecha de expedición.

*Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.

*factura que ampare las mercancías. No se considera descripción comercial detallada cuando venga en clave.

*Descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación (cuando estos existan), así como los valores unitario y total de la empresa.

La falta de alguno de estos requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considera como falta de factura. La omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, y presentarse en cualquier momento siempre que no se haya iniciado un procedimiento administrativo ni durante el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento o la verificación de mercancías en transporte.

Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, revalidados por dichas empresas.

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan.

*Certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate del despacho de mercancías a granel de una misma especie en aduanas detráfico marítimo.

En el caso de mercancías susceptibles de identificarse individualmente deben indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

Esta información puede consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, y debe estar firmada por el importador, Cuando los datos de la factura, los manifiestos de carga y conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo se encuentren en un idioma distinto del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en documento anexo. Respecto de los documentos que deben presentar junto con las mercancías para su despacho, y que tienen por objeto acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y otras obligaciones establecidas en la Ley Aduanera, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, puede señalar cuáles obligaciones deben ser cumplidas en forma electrónica y cuáles mediante su envío en forma digital.

La introducción de mercancías al país requiere el cumplimiento del importador de algunas otras obligaciones, entre las que destacan el encontrarse inscrito en el Padrón de Importadores y, en su cae encuentren en un idioma distinto del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en documento anexo. Respecto de los documentos que deben presentar junto con las mercancías para su despacho, y que tienen por objeto acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y otras obligaciones establecidas en la Ley Aduanera, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, puede señalar cuáles obligaciones deben ser cumplidas en forma electrónica y cuáles mediante su envío en forma digital.

La introducción de mercancías al país requiere el cumplimiento del importador de algunas otras obligaciones, entre las que desound: white; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;"> La información que permita la identificación, análisis y control.Nombre y domicilio del vendedor.

Proceso de exportación

EXPORTACIÓN.

Es una venta que se realiza más allá de las fronteras arancelarias en las que está situada la empresa. Exportar es vender y sólo vender. La misma tecnología usada para la venta debe ser utilizada para exportar. Ante una exportación determinada el empresario debe tener en cuenta todos los factores que utilizaría para vender en su propio mercado, naturalmente, algunos más; los incentivos de la Administración Nacional que le favorecen, las barreras que va a encontrar en la Administración del país al que dirige las ventas, y también tendrá en cuenta que las técnicas propias de la venta. Diseño, embalaje, transporte, contratación, etc. Son algo distintas en el comercio internacional.

* PROCESO DE EXPORTACIÓN.

- PROYECTO:

a.- Beneficios económicos para el país del exportador.

b.- Ventajas para el país del comprador.

c.- Viabilidad del proyecto.

- CONTRATO:

a.- Descripción de las mercancías.

b.- Precio, condiciones, moneda y garantías de pago.

c.- Cláusulas de aumento progresivo de los costos y de variación de los tipos de cambio.

d.- Plazo de entrega, embalaje y envío.

e.- Comisión del agente.

f.- Cláusulas de fuerza mayor y penal.

g.- Arbitraje.

- EXPORTADOR:

a.- Capacidad de producción.

b.- Calidad del proyecto.

c.- Disposiciones para la obtención de materias primas y piezas.

d.- Situación financiera.

e.- Competencia en materia de ejecución y administración.

- COMPRADOR:

a.- Tipo de entidad compradora.

b.- Fabricante o comerciante.

c.- Experiencia en el tipo de operación de que se trate.

d.- Capacidad de interés en la ejecución del proyecto propuesto.

e.- Situación financiera, antecedentes en materia de pagos.

- PAÍS DEL COMPRADOR:

a.- Solvencia.

b.- Situación de la balanza de pagos.

c.- Instituciones y estabilidad política.

d.- Leyes y reglamentos.

e.- Medios de que se dispone en el país para contratar mano de obra, adquirir suministros y obtener capacítales.

f.- Servicios portuarios y de transporte.

CAUSAS DE LA EXPORTACIÓN.

- L a exportación que radica en la división internacional del trabajo.

- Ningún país produce todos los bienes que necesita; debe fabricar aquellos en los que tiene ventajas para que al vender éstos obtenga los que le son de más difícil o más costosa producción.

- La evolución acelerada de la tecnología.

* FINALIDAD DE LA EXPORTACIÓN:

La empresa exportadora diversifica riesgos, experimenta en el mercado mundial las variaciones del gusto de los consumidores y las novedades de los productos de la competencia, aprendiendo en la gran escuela del comercio internacional los sistemas y formas más recientes para vender y ampliar ventas, mejorar sus productos y obtener una serie de ventajas que van desde posibles fuentes de financiamiento externo hasta una mejor imagen en el propio mercado nacional.

La finalidad de la exportación es asegurar el continuo crecimiento de la empresa que vende en otros países.

- PARA QUÉ DEBE UNA EMPRESA EXPORTAR.

Al aceptar que el país requiere con urgencia incrementar sus exportaciones, con el propósito de nivelar el desequilibrio en sus pagos con el exterior y obtener, de una manera saludable, ingresos suficientes para financiar la continuación acelerada de su proceso de industrialización y desarrollo, no debemos, sin embargo, confundirnos y considerar algunos de estos factores como objetivo para que un empresario exporte.

Desde un enfoque empresarial, el objetivo de la exportación lo constituye: obtener beneficios adicionales. En primer lugar, el empresario debe exportar para obtener beneficios. Tomando en cuenta que la exportación es una venta, interesa que ésta se realice con beneficios.

DOCUMENTOS PARA EXPORTAR

- Declaración de Aduanas ó Manifiesto de Exportación.

Documento elaborado y presentado por el Exportador a través de un Agente Aduanal, debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda (disposición establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana), por lo que solamente los Agentes Aduanales están facultados para llevar a cabo las Operaciones Aduaneras, salvo en las excepciones que en el mismo se establece.

- Documento de Transporte.

Cuando el transporte de la mercancía se hace por vía marítima o terrestre, éste documento se denomina “Conocimiento de Embarque”. Por tener una doble función, constituye, por una parte, el contrato de fletamento y, por otro lado, el título de propiedad de la mercancía. Por la vía aérea y teniendo las funciones, el documento de transporte se denomina “Guía Aérea”. Este documento es emitido por la empresa que presta el servicio.

- Factura Comercial definitiva.

Es el documento que el exportador debe enviar a su cliente en el exterior, amparando la mercancía despachada. Debe ser presentada en el lugar correspondiente con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

* LICENCIA DE EXPORTACIÓN.

Es el documento que permite la exportación de aquellos bienes sometidos a restricciones cuantitativas o cualitativas. La licencia debe ser utilizada en el Puerto de Embarque que en ella se señale, y solo ampara una cantidad determinada.
NEGOCIACIONES COMERCIALES E INTERNACIONALES

México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs), 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI.




SAN SALVADOR.- México y Centroamérica firmaron el martes un tratado de libre comercio (TLC) único que sus gobiernos esperan eleve la competitividad de la región, informó la Secretaría de Economía de El Salvador.

México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua signaron el TLC luego de tres años y siete rondas de negociaciones, señaló Economía en un comunicado.

El llamado TLC Unico entre México y Centroamérica sustituirá a los tres acuerdos comerciales que México aún tiene con países de la región: uno con Guatemala, Honduras y El Salvador, conocido como el del Triángulo del Norte; otro con Nicaragua, y uno más con Costa Rica.

"Centroamérica es un mercado natural y en crecimiento para los productos y servicios mexicanos, particularmente para las pequeñas y medianas empresas", señaló la cartera de Economía.

Con esta iniciativa se consolidan y dinamizan las relaciones comerciales entre los países de Centroamérica y México, mediante el establecimiento de un marco normativo único entre los seis países de la región, que hará más eficiente el intercambio de bienes y servicios, un reporte del ministerio de Economía salvadoreño.

El documento añadió que también se espera fomentar las inversiones entre los países centroamericanos y México, gracias a la actualización de la normativa aplicable.

Otra de las novedades mencionadas en el informe está darle carácter permanente al Comité Interregional de Insumos que permite importar materias primas de fuera de la zona de libre comercio, en caso de desabasto, sin que esta sea considera no-originaria.

Se explica en el reporte que las negociaciones entre México y Centroamérica, permitieron además obtener un acceso preferencial en algunos sectores que habían quedado excluidos de los tratados originales o que habían obtenido preferencias parciales.

Este TLC único también permitirá la exportación de azúcar de Centroamérica libre de arancel de un porcentaje del actual desabastecimiento de este producto al mercado mexicano el cual seria de 132.500 toneladas anuales para los cinco países centroamericanos, según el documento salvadoreño.

México refirió que una muestra de la importancia de Centroamérica es que sus importaciones ascienden a 48.000 millones de dólares anuales.

MEXICO CON GUATEMALA






MEXICO CON EL SALVADOR


Principales productos:


MEXICO CON HONDURAS


Principales produtcos:


RFC

REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES
OFICINA RECAUDADORA EN:__CHIAPAS_______________________________________________TIPO DE MOVIMIENTO: INSCRIPCION ( ) CANCELACION ( )APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) DENOMINACION O RAZON SOCIAL
FECHA DE NACIMIENTO O FIRMA DE ESCRITURA O DOCUMENTO CONSTITUTIVO AÑO MES DIA FECHA DE INICIOO CANCELACION AÑO MES DIA DOMICILIO FISCAL ( INDIQUE ENTRE QUE CALLES )
TELEFONO CODIGO POSTAL COLONIA
LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA
ACTIVIDAD PREPONDERANTE: CLAVE DE LA ACTIVIDAD:
OBLIGACIONES FISCALES IMPUESTOS ANOTE LAS CLAVES NUMERO DE EMPLEADOS * DERECHOS ANOTE LAS CLAVES NUMERO DE HABITACIONES ** CLAVE DE OBLIGACIONESDECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y BAJO MI ESTRICTA RESPONSABILIDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE FORMATO SON CIERTOS.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
R. F. C. DEL REPRESENTANTE LEGAL01.-02.-03.-04.-05.- FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGALFECHA Y SELLO DE OFICINAESTE FORMATO SE PRESENTA POR DUPLICADO




miércoles, 14 de marzo de 2012

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países. Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC. Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.


 Los principales objetivos de un TLC son:
 Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
 Promover las condiciones para una competencia justa. 
Incrementar las oportunidades de inversión. 
Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. 
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. 
Fomentar la cooperación entre países amigos
 Ofrecer una solución a controversias.


 Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país. Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

domingo, 12 de febrero de 2012

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 15-12-2011 Última Reforma DOF 15-12-2011 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley: "ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:" Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el Decreto expedido por el Congreso de la Unión, con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis 2 de 42 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Última Reforma DOF 15-12-2011 Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis 3 de 42 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Última Reforma DOF 15-12-2011 X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente. En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación. La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

viernes, 6 de enero de 2012

Reducir 

Si reciclamos el problema, disminuímos el impacto en el miedo ambiente. Los problemas de concientización. Habría que solucionarlos empezando por ésta erre. La reducción puede realizarse en 9 niveles: reducción del consumo de bienes o de energía. De hecho, actualmente la producción de energía produce numerosos desechos desechos nucleares dióxido de carbono. El objetivo sería:

  • aumentar la cantidad de materiales destinados a un uso único (por ejemplo, los embalajes).
  • Adaptar los aparatos en función de sus necesidades (por ejemplo poner lavadoras y lavavajillas llenos y no a media carga).
  • Reducir pérdidas energéticas o de recursos: de agua, desconexión de aparatos eléctricos en stand by, conducción eficiente, desconectar transformadores, etc.
Ejemplo: reducir la emisión de gases contaminantes, nocivos o tóxicos evitará la intoxicación vegetal entorno si llega a cotas no nocivas. Países europeos trabajan con una importante política de la seducción, y basura ,producen productos sin contaminantes (10% degradables), para que cuando acabe su vida inútil tenga impacto en el medio, o éste sea lo más sucio posible.

Reutilizar 

Segunda erre más importante, igualmente debido a que también reduce impacto en el medio ambiente, indirectamente. Ésta se basa en reutilizar un objeto para darle una segunda vida útil. Todos los materiales o bienes pueden tener más de una vida útil, bien sea reparándolos para un mismo uso o con imaginación para un uso diferente.

 

Reciclar 

Ésta es la erre más popular debido a que el sistema de consumo actual ha preferido usar envases de materiales reciclables (plásticos y bricks, sobre todo), pero no biodegradables. De esta forma se genera empleo en el proceso.

Ejemplo: El vidrio y la mayoría de plásticos se pueden reciclar calentandolos hasta que se funden, y dandoles una nueva forma. Es como utilizar algo de su principio. En el caso del vidrio en concreto, el ciclo de reciclaje es infinito: de una botella se obtiene otra botella.


Mercancía
UNA MERCANCÍA ES TODO "AQUELLO QUE SE PUEDE VENDER O COMPRAR", USUALMENTE EL TÉRMINO SE APLICA A BIENES ECONÓMICOS. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL CONCEPTO MERCANCÍA NO SE REFIERE SÓLO A AQUELLO QUE SE ENTREGA, SINO TAMBIÉN AL MOMENTO EN QUE SE ENTREGA Y AL LUGAR DONDE SE RECIBE: NO ES LO MISMO RECIBIR AHORA MIL EUROS Y ENTREGARLOS DENTRO DE UN AÑO (ESTO SERÍA RECIBIR UN PRÉSTAMO) QUE RECIBIR MIL EUROS Y ENTREGARLOS A CONTINUACIÓN (EFECTUAR UN PAGO). TAMPOCO ES LO MISMO COMPRAR UN KILO DE NARANJAS QUE NOS ENTREGARÍAN A CIEN KILÓMETROS DE NUESTRO DOMICILIO -LLEVARLAS A CASA SERÍA CARO- QUE RECIBIRLAS EN UNA TIENDA AL LADO DE CASA -EL COSTE DE TRANSPORTARLAS A DONDE LAS VAMOS A CONSUMIR ES MUCHO MENOR


Precio
GENERALMENTE SE DENOMINA PRECIO AL PAGO O RECOMPENSA ASIGNADO A LA OBTENCIÓN DE UN BIEN O SERVICIO O, MÁS EN GENERAL, UNA MERCANCÍA CUALQUIERA. A PESAR QUE TAL PAGO NO NECESARIAMENTE SE EFECTÚA EN DINERO LOS PRECIOS SON GENERALMENTE REFERIDOS O MEDIDOS EN UNIDADES MONETARIAS. DESDE UN PUNTO DE VISTA GENERAL, Y ENTENDIENDO EL DINERO COMO UNA MERCADERÍA, SE PUEDE CONSIDERAR QUE BIENES Y SERVICIOS SON OBTENIDOS POR EL TRUEQUE, QUE, EN ECONOMÍAS MODERNAS, GENERALMENTE CONSISTE EN INTERCAMBIO POR, O MEDIADO A TRAVÉS DEL, DINERO. EN EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA HA HABIDO DEBATE PROLONGADO ACERCA DE LA RELACIÓN ENTRE EL PRECIO Y EL VALOR. ORIGINALMENTE, LA ESCUELA CLÁSICA CONSIDERABA QUE EL PRECIO DEPENDÍA DIRECTAMENTE DEL VALOR, ENTENDIDO COMO LA CANTIDAD DE TRABAJO ENCAPSULADA EN LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA DADA (VER TEORÍA DEL VALOR-TRABAJO). POSTERIORMENTE, A PARTIR DEL TRABAJO DE LOS MARGINALISTAS, SE LLEGÓ A CONCEBIR QUE EL PRECIO DEPENDE DE LA UTILIDAD QUE CADA INDIVIDUO ASIGNA AL BIEN O SERVICIO EN CUESTIÓN. UNA OPINIÓN QUE ESTA LLEGANDO A SER DE CRECIENTE INFLUENCIA, A PARTIR DEL TRABAJO DE PIERO SRAFFA, ES QUE EL PRECIO SE DETERMINA EN RELACIÓN A UN PAQUETE DE PRODUCTOS O MERCADERÍAS BÁSICAS O NUMERARIO (INCLUYENDO EL TRABAJO) QUE SON FUNDAMENTALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS BIENES DE TODO TIPO. (VER PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE MERCANCÍAS.

CostosTodo negocio, consiste básicamente en satisfacer necesidades y deseos del cliente vendiéndole un producto o servicio por más dinero de lo que cuesta fabricarlo. La ventaja que se obtiene con el precio, se utiliza para cubrir los costos y para obtener una utilidad. La mayoría de los empresarios, principalmente de pequeñas empresas definen sus precios de venta a partir de los precios de sus competidores, sin saber si ellos alcanzan a cubrir los costos de sus empresas. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que los negocios no prosperan. Conocer los costos de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los frutos esperados. Por otra parte, no existen decisiones empresariales que de alguna forma no influyan en los costos de una empresa. Es por eso imperativo que las decisiones a tomarse tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas. Para evitar que la eficacia de estas decisiones no dependa únicamente de la buena suerte, sino más bien, sea el resultado de un análisis de las posibles consecuencias, cada decisión debe ser respaldada por tres importantes aspectos: 1. Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión. 2. Evaluar las incidencias en los costos de la empresa. 3. Calcular el impacto en el mercado que atiende la empresa.
Costeo 
COSTEO ES UN TERMINO QUE SE UTILIZA MUCHO EN EMPRESAS COMERCIALIZADORAS,DE SERVICIOS,DE LOGISTICA PARA DAR UN TERMINO A LO QUE LES ESTA COSTANDO CADA UNO DE SUS SERVICIOS Y SACARLE UN MARGEN DE GANANCIA RENTABLE A CADA UNO DE SUS "COSTES" DE PRODUCCION.

Recursos humanos 
 EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SE DENOMINA RECURSOS HUMANOS (RRHH) AL TRABAJO QUE APORTA EL CONJUNTO DE LOS EMPLEADOS O COLABORADORES DE ESA ORGANIZACIÓN. PERO LO MÁS FRECUENTE ES LLAMAR ASÍ A LA FUNCIÓN QUE SE OCUPA DE SELECCIONAR, CONTRATAR, FORMAR, EMPLEAR Y RETENER A LOS COLABORADORES DE LA ORGANIZACIÓN. ESTAS TAREAS LAS PUEDE DESEMPEÑAR UNA PERSONA O DEPARTAMENTO EN CONCRETO (LOS PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS) JUNTO A LOS DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN. EL OBJETIVO BÁSICO QUE PERSIGUE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS CON ESTAS TAREAS ES ALINEAR LAS POLÍTICAS DE RRHH CON LA ESTRATEGIA DE LA ORGANIZACIÓN, LO QUE PERMITIRÁ IMPLANTAR LA ESTRATEGIA A TRAVÉS DE LAS PERSONAS, QUIENES SON CONSIDERADAS COMO LOS ÚNICOS RECURSOS VIVOS E INTELIGENTES CAPACES DE LLEVAR AL ÉXITO ORGANIZACIONAL Y ENFRENTAR LOS DESAFÍOS QUE HOY EN DÍA SE PERCIBE EN LA FUERTE COMPETENCIA MUNDIAL. ES IMPRESCINDIBLE RESALTAR QUE NO SE ADMINISTRAN PERSONAS NI RECURSOS HUMANOS, SINO QUE SE ADMINISTRA CON LAS PERSONAS VIÉNDOLAS COMO AGENTES ACTIVOS Y PROACTIVOS DOTADOS DE INTELIGENCIA, CREATIVIDAD Y HABILIDADES INTELECTUALES.

Presupuesto
SE LE LLAMA PRESUPUESTO AL CÁLCULO ANTICIPADO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA (PERSONAL, FAMILIAR, UN NEGOCIO, UNA EMPRESA, UNA OFICINA, UN GOBIERNO) DURANTE UN PERÍODO, POR LO GENERAL EN FORMA ANUAL.1 ES UN PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A CUMPLIR UNA META PREVISTA, EXPRESADA EN VALORES Y TÉRMINOS FINANCIEROS QUE, DEBE CUMPLIRSE EN DETERMINADO TIEMPO Y BAJO CIERTAS CONDICIONES PREVISTAS, ESTE CONCEPTO SE APLICA A CADA CENTRO DE RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN. EL PRESUPUESTO ES EL INSTRUMENTO DE DESARROLLO ANUAL DE LAS EMPRESAS O INSTITUCIONES CUYOS PLANES Y PROGRAMAS SE FORMULAN POR TÉRMINO DE UN AÑO. ELABORAR UN PRESUPUESTO PERMITE A LAS EMPRESAS, LOS GOBIERNOS, LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS O LAS FAMILIAS ESTABLECER PRIORIDADES Y EVALUAR LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS. PARA ALCANZAR ESTOS FINES, PUEDE SER NECESARIO INCURRIR EN DÉFICIT (QUE LOS GASTOS SUPEREN A LOS INGRESOS) O, POR EL CONTRARIO, PUEDE SER POSIBLE AHORRAR, EN CUYO CASO EL PRESUPUESTO PRESENTARÁ UN SUPERÁVIT (LOS INGRESOS SUPERAN A LOS GASTOS.

Inversión empresarial 
EN EL CONTEXTO EMPRESARIAL LA INVERSIÓN ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE ADQUIEREN CIERTOS BIENES CON EL ÁNIMO DE OBTENER UNOS INGRESOS O RENTAS A LO LARGO DEL TIEMPO. LA INVERSIÓN SE REFIERE AL EMPLEO DE UN CAPITAL EN ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD O NEGOCIO CON EL OBJETIVO DE INCREMENTARLO. DICHO DE OTRA MANERA, CONSISTE EN RENUNCIAR A UN CONSUMO ACTUAL Y CIERTO A CAMBIO DE OBTENER UNOS BENEFICIOS FUTUROS Y DISTRIBUIDOS EN EL TIEMPO.1 DESDE UNA CONSIDERACIÓN AMPLIA, LA INVERSIÓN ES TODA MATERIALIZACIÓN DE MEDIOS FINANCIEROS EN BIENES QUE VAN A SER UTILIZADOS EN UN PROCESO PRODUCTIVO DE UNA EMPRESA O UNIDAD ECONÓMICA, COMPRENDERÍA LA ADQUISICIÓN TANTO DE BIENES DE EQUIPO, MATERIAS PRIMAS, SERVICIOS ETC. DESDE UN PUNTO DE VISTA MÁS ESTRICTO LA INVERSIÓN COMPRENDERÍA SOLO LOS DESEMBOLSOS DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE PRODUCCIÓN, QUE LA EMPRESA VA A UTILIZAR DURANTE VARIOS PERIODOS ECONÓMICOS. EN EL CASO PARTICULAR DE INVERSIÓN FINANCIERA LOS RECURSOS SE COLOCAN EN TÍTULOS, VALORES Y DEMÁS DOCUMENTOS FINANCIEROS, A CARGO DE OTROS ENTES, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LOS EXCEDENTES DISPONIBLES POR MEDIO DE LA PERCEPCIÓN DE RENDIMIENTOS, INTERESES, DIVIDENDOS, VARIACIONES DE MERCADO U OTROS CONCEPTOS.
Ganancia
Ganancia se puede referir: • en economía, al beneficio económico obtenido por el capital invertido;

Ahorro
El ahorro es la diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona, una empresa, una administración pública, entre otros. Igualmente el ahorro es la parte de la renta que no se destina al consumo, o parte complementaria del gasto.

Reciclaje
CONTENEDORES PARA DISTRIBUIR LOS RESIDUOS EN PLÁSTICO (CONTENEDOR AMARILLO), VIDRIO (CONTENEDOR VERDE) Y PAPEL O CARTÓN (CONTENEDOR AZUL), PARA SU POSTERIOR RECICLADO. CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA. EL RECICLAJE ES UN PROCESO FISICOQUÍMICO O MECÁNICO QUE CONSISTE EN SOMETER A UNA MATERIA O UN PRODUCTO YA UTILIZADO A UN CICLO DE TRATAMIENTO TOTAL O PARCIAL PARA OBTENER UNA MATERIA PRIMA O UN NUEVO PRODUCTO. TAMBIÉN SE PODRÍA DEFINIR COMO LA OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS A PARTIR DE DESECHOS, INTRODUCIÉNDOLOS DE NUEVO EN EL CICLO DE VIDA Y SE PRODUCE ANTE LA PERSPECTIVA DEL AGOTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES, MACRO ECONÓMICO Y PARA ELIMINAR DE FORMA EFICAZ LOS DESECHOS.

Valor económico
En Economía, existen varias teorías para determinar el valor económico. Una de ellas, la substantiva, que comparten las teorícas clásica y marxista, opina que el valor es el monto necesario para la producción social de un bien económico (es decir, que tiene valor de uso) en un determinado nivel de desarrollo tecnológico. Para estas escuelas, los precios se derivan del valor, por lo que siempre se mueven en pequeñas variaciones en torno a él. En la economía clásica, además, tratándose de valores de cambio, al coste de producción se agrega el de oportunidad, es decir, la cantidad de ganancias potenciales que se pierden por tomar la decisión de producir uno u otro bien (ver teoría del valor-trabajo). La teoría del valor de Friedrich von Wieser, pertenenciente a la Escuela austríaca afirma que los factores de la producción tienen un valor debido a la utilidad que ellos han conferido al producto final (su utilidad marginal). Algunos economistas como Carl Menger, también perteneciente Escuela Austriaca, mantuvieron que el valor de los factores no es la contribución individual de cada uno de ellos en el producto final; sino que su valor es el valor del último que contribuyó al producto final (la utilidad marginal antes de alcanzar el punto óptimo de Pareto). Para la teoría neoclásica, en cambio, el valor es una magnitud subjetiva que se mide por la estima en que el público valore un objeto. Por ello, la teoría neoclásica supone que los precios no tienen por qué tener ninguna cercanía con los costos de producción.

Cotización
La cotización es aquel documento que el departamento de compras usa en una negociación. También se denomina cotización a las cuantías que los trabajadores deben ingresar al zapamp del estado en concepto de aportación a la seguridad social. Este tipo de aportación en algunos países recibe el nombre de cotización previsional, y es la fracción, usualmente mensual, de un sueldo o salario depositado por el empleado o empleador (mediante retención) en un sistema de seguridad social. En el caso de Chile son los aportes a la cuenta individual de retiro del trabajador en una AFP. Cotización de un valor mobiliario o título valor es su admisión a negociación en un mercado bursátil. Más exactamente, la cotización es la tasación oficial que se hace de su valor (normalmente a diario), en función de criterios pre-establecidos que dependen de las órdenes de compra y de venta de ese título.

Mercado
mercado, en economía, es cualquier conjunto de transacciones o acuerdos de negocios entre compradores y vendedores. en contraposición con una simple venta, el mercado implica el comercio formal y regulado, donde existe cierta competencia entre los participantes. el mercado es, también, el ambiente social (o virtual) que propicia las condiciones para el intercambio. en otras palabras, debe interpretarse como la institución u organización social a través de la cual los ofertantes (productores y vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. los primeros mercados de la historia funcionaban mediante el trueque. tras la aparición del dinero, se empezaron a desarrollar códigos de comercio que, en última instancia, dieron lugar a las modernas empresas nacionales e internacionales. a medida que la producción aumentaba, las comunicaciones y los intermediarios empezaron a desempeñar un papel más importante en los mercados. una definición de mercado según la mercadotecnia: organizaciones o individuos con necesidades o deseos que tienen capacidad y que tienen la voluntad para comprar bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.

Comercialización
LA COMERCIALIZACIÓN ES UN CONJUNTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS ENTRE SI PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE DETERMINADA EMPRESA. EL OBJETIVO PRINCIPAL ES HACER LLEGAR LOS BIENES Y/O SERVICIOS DESDE EL PRODUCTOR HASTA EL CONSUMIDOR. IMPLICA EL VENDER, DAR CARÁCTER COMERCIAL A LAS ACTIVIDADES DE MERCADEO, DESARROLLAR ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS DE VENTA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS, COMPRA-VENTA DE MATERIA PRIMA Y MERCANCÍAS AL POR MAYOR, ALMACENAJE, LA EXHIBICIÓN DE LOS PRODUCTOS EN MOSTRADORES, ORGANIZAR Y CAPACITAR A LA FUERZA DE VENTAS, PRUEBAS DE VENTAS, LOGÍSTICA, COMPRAS, ENTREGAR Y COLOCAR EL PRODUCTO EN LAS MANOS DE LOS CLIENTES, FINANCIAMIENTO ETC. PARA LLEVAR A CABO LA COMERCIALIZACIÓN DE UN PRODUCTO ES MUY IMPORTANTE REALIZAR UNA CORRECTA INVESTIGACIÓN DE MERCADOS PARA DETECTAR LAS NECESIDADES DE LOS CLIENTES Y ENCONTRAR LA MANERA DE QUE EL PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OFREZCA CUMPLA ESTE PROPÓSITO. ENTRE OTRAS COSAS LA COMERCIALIZACIÓN INCLUYE ACTIVIDADES COMO: TELEMARKETING, EMAIL MARKETING, VENTAS, TÉCNICAS DE VENTAS, PUBLICIDAD, MERCHANDISING, MARKETING, MERCADEO, FERIAS, EXPOSICIONES ETC. COMO PUEDES DARTE CUENTA CON MUCHÍSIMAS LAS ACTIVIDADES QUE ENCIERRA LA COMERCIALIZACIÓN SIN EMBARGO SON IMPRESCINDIBLES PARA CONCRETAR LA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA EMPRESA Y ASÍ OBTENER LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE.