NOMBRE DE
LA EMPRESA: BAMA de SA. de C.V.
ESLOGAN:
“ Lo mejor a tu alcance”
GIRO DE
LA EMPRESA: Servicio de Exportación y de Importación
TAMAÑO DE
LA EMPRESA: Mediana
ORIGEN DE
CAPITAL: Privado
OBJETIVOS:
A corto
plazo: Destacar entre otras empresas para ser la mejor empresa encargada de la
importacion y de la exportacion
A mediana
plazo: Una vez que nuestra empresa sea reconocida esperamos juntamente con
nuestros accionista obtener buenas ganancias
A largo
plazo: Que nuestra empresa exportadora crezca y sea reconocida como la mejor
empresa encargada de importar y de exportar diversos productos en varios
lugares de la Republica Mexicana y compren nuestros productos y se llegue a
extender a nivel mundial
ANTECEDENTES:
La
empresa BAMA se origino a principios del año 2012 por la empresaria Pamela
Barrios Matus cuya carrera universitaria es Ingeniería Industrial. La empresa
BAMA empezó como una pequeña empresa encargada de importar y exportar productos
entre Guatemala y México. Poco a poco fue creciendo con el fin de generar mas
empleos y de extenderse por toda la Republica Mexicana
MISIÓN:
La misión
de esta empresa es colocarnos como la mejor empresa de exportación y de
importación empezando a nivel nacional y extendiéndose a nivel internacional
VISIÓN:
La visión
que esta empresa tiene es expandir nuestro negocio con el fin de que la
economía en muchas empresas crezca y generar mas empleo a personas deseosas de
trabajar
PLANES:
Los
planes de nuestra empresa es principalmente importar y exportar productos
empezando por la zona de Chiapas y obtener una buena ganancia para así poder
extendendernos por la Republica Mexicana. Generar mas empleo a las personas
deseosas de trabajar y a las personas con necesidades
PROPOSITOS:
Nuestro
proposito es brindarle el mejor servicio de importación y exportación al
cliente para que conozcan nuestro mango de la zona Chiapaneca.
RECURSOS:
- Financiero: Los recursos
financieros son el efectivo y el conjunto de activos financieros que
tienen un grado de liquidez. Es decir, que los recursos financieros pueden
estar compuestos por:
- Dinero en efectivo
- Préstamos a terceros
- Depósitos en entidades financieras
- Tenencias de bonos y acciones
- Tenencias de divisas - Materiales: Los recursos
materiales son los bienes tangibles que la organización puede utilizar
para el logro de sus objetivos. En los recursos materiales podemos
encontrar los siguientes elementos:
-
Maquinarias
-
Inmuebles
- Insumos
-
Productos terminados
-
Elementos de oficina
-
Instrumentos y herramientas
- Humano: en este recurso contamos con un amplio personal deseoso de trabajar y especializado en varias zonas.
- Tecnológico: en este recurso nuestra empresa esta totalmente a la vanguardia de la tecnología. con recursos renovados con el fin de brindarles un mejor servicio y la mejor calidad de nuestro producto.
ÁREAS:
-Producción: Elaboración, suministro, coordinación de productos.
-Mercadotecnia: Factores y hechos que influyen en el mercado para ofrecer un producto.
-Finanzas: Obtención de fondos y suministro de capital como lo que es la administración etc.
-Recursos Humanos: Conseguir y conservar un grupo humano de trabajo
-Producción: Elaboración, suministro, coordinación de productos.
-Mercadotecnia: Factores y hechos que influyen en el mercado para ofrecer un producto.
-Finanzas: Obtención de fondos y suministro de capital como lo que es la administración etc.
-Recursos Humanos: Conseguir y conservar un grupo humano de trabajo
ORGANIGRAMA
B.C.E.
Quienes
estan interesados en exportar e importar
1.- Empresas con potencial exportador
- Pymexporta
- Exportapymes
- Guía
Básica del Exportador
- Guías
de exportación
- Información
para exportar
- Preguntas
frecuentes- información
- Guía
para la determinación de un producto exportable
- Programas
empresariales (NAFIN) Banca comercial
acta constitutiva
Capitulo 1
En la ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, a los 7 siete días del mes
de Junio del 2012 dos mil doce, ante mí, Licenciado Sergio Alberto Amores
Gutierrez, Notario Público Número 124, en actual ejercicio para el Estado de
Chiapas, comparecio;Catherine Pamela
Barrios Matus
Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y
para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos
Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación
de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 24 de Mayo del presente año.
Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno,
expediente 0007000250 cero cero cero siete cero cero cero dos cinco cero,
documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este
instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su
texto en este apartado. - - - - - -
Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la
constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C L A U S U L A S
- - - - - - - - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S - - - - - - - - -
- - - - -
PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad
Mercantil que se denominará ´´SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION´´,
pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - -
- -SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: - a) Todo acto de
comercio relacionado con la IMPORTACION Y EXPORTACION; así como la titularidad
de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le
confiere. - - - - - - - - - - - - -
A) Celebrar toda clase de contratos, , que fueran permitidos por la Ley.
- - - - - - - - - - - - - -
B) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus
socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés
público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución
de los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad
deTapachula, pudiendo establecer representaciones, sucursales, franquicias por
cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - -
- - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Unico o en su
caso el Consejo de Administración, podrán designar domicilios convencionales,
en nuestro caso el mejor ejemplo es el domicilio del Representante Legal de la
Empresa,Vanessa Solis Caballero, 10 av sur no. 74.
CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 36 meses,
contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -
QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por
lo que todos los socios extranjeros futuros de la Sociedad, se obligan
formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como
nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así
como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que
sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven
de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no
invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso
contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones
sociales que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá
consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O II
- DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará a cargo de un
Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo determine la
Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará integrado por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA TERCERA.- El Administrador Único o los Miembros del Consejo de
Administración tendrán que ser accionistas y durarán tiempo indefinido en el
desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos, y percibirán las remuneraciones
que determine la asamblea general de accionistas, continuarán en sus funciones
aún cuando hubiere concluído el plazo para el que hayan sido designados,
mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de sus
cargos. - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA.- El Administrador Único, los Consejeros en su caso, y
demás empleados que determine el Consejo, para asegurar las responsabilidades
que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, deberán caucionar sus
manejos a satisfacción del Consejo o de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - -
- -
DÉCIMA QUINTA.- Para que el Consejo de Administración funcione
legalmente deberá asistir por lo menos la mayoría de sus miembros y sus
resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes.
En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.-- - - - - -
- - - - - - -
DÉCIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en
su caso, ejercerá con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Administrar los bienes y negocios de la sociedad con todas las
facultades generales y las especiales, aun las que, conforme a la ley,
requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna, en los términos
del Articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para
el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos
cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - -
- - - - - -
b).- Ejecutar actos de dominio respecto a los bienes y derechos de la
Sociedad, igualmente con todas las facultades generales y las especiales, aún
las que conforme a la Ley requieran Poder o cláusula especial, sin limitación
alguna en los términos de los mencionados Artículos 2554 dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo
el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del
Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Representar a la sociedad inclusive ante toda clase de autoridades
Federales, Estatales o Municipales, Administrativas o Judiciales o ante
árbitros o arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las atribuciones
propias del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las facultades
generales y las especiales, aún las que requieran cláusula o mención especial,
sin limitación alguna, en los términos del citado Artículo 2554 dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su
correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código
Civil del Estado de Veracruz, entre estas facultades de una manera meramente
enunciativa las mencionadas en el Artículo 2486 dos mil cuatrocientos ochenta y
seis del ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este
mandato pueda: desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir
controversias a través de amigables componedores, entablar toda clase de
recursos, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, así como
presentar testigos, comparecer a remates, haciendo posturas, mejoras o pujas,
recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; se le confieren facultades
expresas para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte
civil y coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar perdones, interponer y desistirse
del juicio de amparo y sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda
clase de asuntos penales y laborales. - - - - - -
d).- Mandato General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las
facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la ley para tener la representación patronal, para los efectos de
los artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento
treinta y cuatro, fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos
noventa y dos, fracciones I primera, II segunda y III tercera, 786 setecientos
ochenta y seis, 787 setecientos ochenta y siete, 788 setecientos ochenta y
ocho, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos setenta y cuatro, 876
ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos
setenta y nueve, 880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres, 884
ochocientos ochenta y cuatro y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
podrá actuar frente o ante:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
1).- Los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de
trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos.- - - - -
2).- Los trabajadores personalmente considerados y para todos los
efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos
obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del
Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523 quinientos
veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá así mismo comparecer ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales, proponer
arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de
decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo
podrá actuar como representante de la sociedad en calidad de Administrador,
respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se
tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo podrá celebrar, modificar,
resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, absolver
y articular posiciones, podrá pagar y recibir pagos, podrá interponer toda
clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo, y desistirse
de unos y otros.-
e).- Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las
facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa
conforme a la ley, para que se tramite todo tipo de asuntos de naturaleza
fiscal y administrativa, ante quien corresponda, enunciativamente ante las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en todas y cada una de sus
dependencias, incluyendo Servicios de Administración Tributaria (S.A.T.),
Administración General de Recaudación, Auditoría Jurídica de Ingresos y
Aduanas, Administraciones Locales de Recaudación, Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de
Finanzas y Administración del Estado, Tesorería Municipal, Instituto Mexicano
del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y demás Organismos descentralizados o Paraestatales que directa o
indirectamente se relacionen con asuntos fiscales y administrativos; pudiendo
en consecuencia: firmar, gestionar, tramitar, oír y recibir notificaciones,
ofrecer, promover, presentar y rendir pruebas, presentar promociones y toda
clase de documentos, formular alegatos, interponer recursos, presentar toda
clase de documentos, suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir,
resolver contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo anterior
enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el mandato más amplio
como en derecho sea posible y sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
f).- Emitir, suscribir, aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier
forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad.- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g).- Nombrar y remover a los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus
facultades, obligaciones y remuneraciones.
h).- En el caso de existir Consejo de Administración, actuar en el
desahogo de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus
miembros y en su defecto por medio del Presidente.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
i).- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, interpretarlos y proveer a su
mejor aplicación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
j).- Nombrar mandatarios con todas las facultades que en cada caso
estime pertinentes, de las que le son propias, al mismo Consejo o al
Administrador Único, en su caso, así como revocar los respectivos mandatos. - -
- - -- - - - - - - - - - - - - - -
k). – Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar a las
personas que habrán de girar en contra de ellas. - - - - - - - -
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Administrador Único o el Presidente del Consejo de
Administración en su caso, será el representante legal de esta Sociedad y del
Consejo y cumplirá los acuerdos de este ultimo sin necesidad de resolución
especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá las facultades
asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta anterior y podrá ejercitarlas
sin restricción alguna. Nosotros optamos por manejarnos por medio de un
administrador único y no un consejo, su nombre es Pamela Denisse Solis . - - -
- - - - - - - - - - -
C A P I T U L O III
- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I G I L A N C I A - - - - - - - -
- - - - - - -
DÉCIMA OCTAVA.- La vigilancia de la sociedad será encomendada a un
Comisario, que será designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros
elegimos Comisaria a
Guillermo Morales Cifuentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
DÉCIMA NOVENA.- El Comisario durará en su encargo un período indefinido,
no necesita ser accionista de la sociedad y podrá ser reelecto; continuará en
funciones hasta que la persona designada para sustituirlo, tome posesión del
cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA.- El Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones
enumeradas en el Artículo 166 ciento sesenta y seis de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Comisario otorgará las mismas garantías
estipuladas en la cláusula décima cuarta de esta escritura para los consejeros,
y no podrá retirarlas hasta que su gestión haya sido aprobada por la asamblea
general de accionistas.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
C A P I T U L O I V
- - - - - - - -- - - - - - - - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán
ordinarias y extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los
asuntos incluidos en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - - - - -
- -
Todas las demás serán ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---
VIGÉSIMA TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de
accionistas deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de
Administración o por el Comisario; sin embargo los accionistas que representen
por lo menos el 33% treinta y tres por ciento del capital social, podrá pedir
por escrito, en cualquier momento, que el Administrador Único, el Consejo de
Administración o el Comisario convoquen a una asamblea general de accionistas
para discutir los asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista
dueño de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se
refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de Administración o el
Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la
Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán
exhibir sus acciones con este objeto. - - - - - - - -
VIGÉSIMA CUARTA.- Las convocatorias para las asambleas deberán
publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social,
por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea.
Las convocatorias contendrán la Orden del Día y deberán estar firmadas por la
persona o personas que las hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA QUINTA.- Las asambleas podrán ser celebradas sin previa
convocatoria, si el capital social está totalmente representado en el momento
de la votación. - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SEXTA.- Los accionistas podrán ser representados en las
asambleas por la persona que designaren mediante Mandato otorgado ante dos
testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro
respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las asambleas,
así como por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador
Único o por el Presidente del Consejo de Administración en su caso, y actuará
como Secretario el del propio Consejo o quien se designe expresamente para tal
efecto. En caso de que cualquiera de ellos estuviere ausente, por la persona o
personas a quien o quienes designen los accionistas presentes, por mayoría de
votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA NOVENA.- Las asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos
una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada
ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del Día
deberán:- - - -
1.- Discutir, aprobar, modificar y resolver lo conducente en relación con
el balance general y demás documentos contables después de haber oído el
informe del Administrador Único, del Consejo de Administración en su caso, y
del Comisario.- - - - - - -
2.- Nombrar al Administrador Único, a los miembros del Consejo de
Administración y al Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Decidir sobre la aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - -
- - -
TRIGÉSIMA.- Para ser válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de
accionistas, celebradas por virtud de la primera convocatoria, deberán reunir
por lo menos el 50% cincuenta por ciento del capital social y sus resoluciones
serán válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de acciones.
En segunda Convocatoria, la Asamblea será válida con las Acciones que
comparezcan y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Las
Asambleas Extraordinarias requerirán el Quórum que establecen los Artículos 190
ciento noventa y 191 ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- C A P I T U L O V
- - - - - - - - - - - - - - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se
comprenden pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en
su caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las
cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e
impuesto sobre la renta, se aplicará como sigue: a) Se separará un 5% cinco por
ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% veinte
por ciento del capital social. b). Se separarán las cantidades que la asamblea
acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial. c).- Del
remanente se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al
número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea. d). Los sobrantes
repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por aplicar. - - - - -
- - - - - -
TRIGÉSIMA SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas
primeramente por los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre
el número de acciones.- - - - - - - - - -
C A P I T U L O VI - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA.- Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos
de la Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se
estará a lo que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás
aplicables a la materia. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - -
- - - - -
ÚNICO.- Los socios fundadores constituidos en este acto en primera
Asamblea General Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los
siguientes acuerdos:- - - - - - - - - - - - -
1.- Deciden que la sociedad sea administrada por un Administrador Único
designándose para tal cargo a la señorita Olga Lidia Solís Román Segura a quien
se le confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. Décima Sexta de
estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
2. Se designa Comisario a Silvia Solís Román
3. Asimismo se le otorgan a la señorita Alma Delia Solís Román la
facultad de Subgerente, así como es la directora Olga Lidia Solís Román.- - - -
- - - - - - - - - -
4. Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la
sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta
escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura
se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y en su correlativo el
Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del
Estado de Chihuahua supletorios en materia mercantil, que a la letra dicen: - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
"ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y
cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales
y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para
administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter para que el
apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes generales
para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el
apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los
bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se
quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los
apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. Los
Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que
otorguen".- - - - - -
"ARTICULO 2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas,
bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las
especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para
administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter para que
el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato
general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese
carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en
lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran
para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización
expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes
mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones
o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los
instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -
YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos
originales que tuve a la vista, con los cuales me remito. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Catherine Pamela Barrios Matus
(Presidente de la empresa)
El
llamado TLC Unico entre México y Centroamérica sustituirá a los tres acuerdos
comerciales que México aún tiene con países de la región: uno con Guatemala,
Honduras y El Salvador, conocido como el del Triángulo del Norte; otro con
Nicaragua, y uno más con Costa Rica.
"Centroamérica /T8zAR65aCOI/AAAAAAAAAHQ/ok1a9rcn4Co/s320/IMSS11_Cimg_735289.png" width="242" />
"Centroamérica /T8zAR65aCOI/AAAAAAAAAHQ/ok1a9rcn4Co/s320/IMSS11_Cimg_735289.png" width="242" />
IMPORTACION













